
Exclusiones
Amparo de responsabilidad civil extracontractual. La equidad se compromete a indemnizar hasta el límite de valor asegurado, los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley, que provenga de un accidente o serie de accidentes con ocasión del transporte de la mercancía peligrosa que maneja el asegurado en desarrollo de las actividades específicamente amparadas, incluyendo las operaciones de cargue y descargue que sean realizadas por el transportador asegurado, que ocasionen descarga, dispersión, derrame o emanación del producto o mercancía peligrosa y siempre y cuando el evento ocurra en forma súbita, imprevista y accidental, y que a consecuencia directa del accidente se cause los siguientes daños, salvo lo dispuesto en la condición 3 exclusiones:
- Deterioro o destrucción de bienes, lesiones y/o muerte de terceros.
- Pérdidas o daños cuantificables y reparables al momento de ocurrencia del evento, siempre que resulten y se manifiesten durante las 72 horas siguientes al inicio del evento descrito antes y que dio origen a la descarga, dispersión, derrame o emanación del producto o mercancía peligrosa, causante de los daños mencionados.