
Multi Riesgo Daño Material
Cubrir las pérdidas que afecten el patrimonio de las pequeñas y medianas empresas, por los daños o pérdidas que se causen como consecuencia de accidentes, fenómenos de la naturaleza o actos de terceros, garantizando la continuidad de la operación o la reposición del mismo, hasta la suma asegurada.
Clausulado del producto
Descarga el clausulado de acuerdo a la fecha de adquisición de la póliza:
Coberturas básicas

Incendio y/o rayo.

Actos de autoridad.

Explosión.

Fenómenos naturales como tifón, huracán, tornado, ciclón, vientos fuertes, granizo.

Aeronaves y vehículos.

Daños por agua, anegación o humo.

Desastres como daños por agua, anegación, avalancha y deslizamiento.

Frigoríficos.

Conmoción civil o popular.

Rotura de cristales.

Hurto calificado.

Exclusiones
En ningún caso este seguro cubre pérdida, daños o accidentes que, en su origen o extensión sean causados por:
- Guerra internacional o civil y actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), rebelión, sedición, conspiración, seducción de fuerzas armadas, usurpación o retención ilegal del mando, de acuerdo con la definición legal de estos hechos punibles.
- Material para armas nucleares o la explosión de dichos materiales o armas.
- La emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dichos elementos. para efectos de este numeral, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fusión nuclear que se sostenga por sí mismo.

Exclusiones
- Dolor o culpa grave del asegurado, de sus representantes legales o del personal directivo del mismo a quien este haya confiado la dirección y control de la empresa para el desarrollo de su objetivo social.
- Uso, abuso, desgaste, herrumbre o incrustaciones, deterioro gradual, mermas, evaporaciones o filtraciones, cavitación, erosión, oxidación, vicio propio, combustión espontánea, defecto latente, corrosión, enmohecimiento, variaciones naturales climatológicas y deterioros causados por el simple transcurso del tiempo, humedad atmosférica o congelamiento, asentamiento normal.
- Toda responsabilidad derivada del incumplimiento de contratos.
- Hurto simple, excepto para equipo y máquinas de oficina que puede ser contratado mediante clausula especial.

Exclusiones
- Toma de muestras por autoridad competente, nacionalización, incautación, o embargo de los bienes, expropiación o daño de la propiedad asegurada a causa de órdenes del gobierno, de hecho o de derecho, o de cualquier otra autoridad pública.
- Defectos en los bienes asegurados existentes al iniciar el seguro, de los cuales tenga conocimiento el asegurado, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica.
- Lucro cesante, excepto el originado por el incendio o rotura de maquinaria, cuando se contraten mediante acuerdo especial.
- La acción de roedores, comején, gorgojo y demás plagas.

Exclusiones
- Daños sufridos durante el transporte de bienes o durante la operación de cargue, descargue o transbordo de los mismos.
- Pérdidas o daños que se causen o sufran vehículos a motor de cualquier naturaleza.
- Erupciones volcánicas, terremotos, maremotos, tsunami, marejadas, temblores de tierra o cualquier otra convulsión de la naturaleza como fuego subterráneo u otra perturbación atmosférica o de la naturaleza con excepción de rayo.
- Contracción, dilatación, desplome y agrietamiento de edificaciones, a menos que estos hechos sean producidos de manera accidental, súbita e imprevista directamente por un riesgo amparado por esta póliza.

Exclusiones
- Asentamientos o hundimientos del terreno, derrumbes, y desprendimiento de tierra y roca; a menos que estos hechos sean producidos de manera accidental, súbita e imprevista directamente por un riesgo amparado por esta póliza.
- Daños por agua a bienes que se encuentren a la intemperie, salvo que se trate de bienes diseñados o construidos para operar o permanecer a la intemperie.
- Cualquier restricción de la autoridad pública en lo referente a la reconstrucción, reparación u operación.
- Pérdida de clientes, o cualquier otra pérdida consecuencial, sea próxima o remota, distintas a las estipuladas en esta póliza.

Exclusiones
- Suspensión de los servicios públicos de agua, energía, gas o teléfono.
- Bienes que se encuentren fuera de los predios asegurados bajo esta póliza.
Documentos mínimos
para la expedición

Solicitud de Seguro
debidamente diligenciada.

Formato de conocimiento de clientes
debidamente diligenciado.

Inspección con fotografías del riesgo
cuando se requiera según norma.

Maquinaria y equipo relacionado
con todas sus características (clase, marca, modelo y valor asegurado).
Información adicional del producto
Inexistencia del riesgo
No es posible celebrar un contrato de seguro sobre un hecho o circunstancia que ya haya ocurrido.
Declaración del estado del riesgo
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por La Equidad Seguros O.C. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por La Equidad Seguros O.C., lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticenciaprovienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo pero La Equidad Seguros O.C. solo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato representan, respectode la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del código del comercio.
Por lo tanto, el asegurado debe declarar sinceramente los hechos o circunstancias que son de su conocimiento frente al riesgo objeto del seguro.
Es importante indicar que la principal consecuencia para el asegurado frente al incumplimiento de lo establecido anteriormente es la Objeción del siniestro.
Pago de la Prima
El pago anual de la prima es condición indispensable para mantener la vigencia de la póliza.
La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato al día 30 desde la fecha de expedición de los mismos y dará derecho a La Equidad Seguros O.C. para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
Medios de pago La Equidad Seguros O.C. ha establecido los siguientes como mecanismos de pago de primas: contado, tarjeta débito o crédito y financiación a través de Finesa y microactivos.
Devolución de Primas
Por disminución del valor asegurado o sobreseguro.
1. Presente por escrito la solicitud de disminución del valor asegurado en la agencia correspondiente.
2. La Equidad Seguros O.C. realiza el análisis y el proceso correspondiente de acuerdo con las normas internas definidas.
3. Se procede a generar el pago por concepto de devolución de acuerdo con elresultado del análisis realizado.
Por revocatoria del seguro.
1. Presente por escrito la solicitud de revocación del seguro en la agencia correspondiente.
2. La Equidad Seguros O.C. realiza el análisis y el proceso correspondiente de acuerdo con las normas internas definidas.
3. Se procede a generar el pago por concepto de devolución de acuerdo con el resultado del análisis realizado.