
RCE Transporte Público
Indemnizar hasta la suma asegurada, los perjuicios materiales causados a terceros derivados de la Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el asegurado de acuerdo con la legislación colombiana por lesión, muerte o daños a bienes de terceros, ocasionados a través del vehículo amparado, siempre que se le demuestren al asegurado judicialmente como consecuencia de sus acciones u omisiones de acuerdo con los riesgos asumidos por La Equidad Seguros y definidos en la póliza.
Coberturas básicas

Daños físicos causados a bienes de terceros.

Daños corporales causados a las personas.

Costas del proceso civil que la víctima o sus causahabientes promuevan contra el asegurado, siempre que sean liquidados y decretados a cargo del asegurado por el juez dentro del respectivo proceso.
Gastos de asistencia jurídica al asegurado para su defensa ante la jurisdicción penal, civil o incidente de reparación integral, que se inicie como consecuencia directa y exclusiva de lesiones culposas, homicidio culposo y daños en accidente de tránsito, causado por el asegurado con el vehículo descrito en la carátula de la póliza, incluyendo gestiones tendientes a la devolución del vehículo, hasta por el monto establecido en las condiciones generales de la póliza.

Exclusiones
La Equidad Seguros quedará exonerada de toda responsabilidad bajo el presente amparo cuando se presente una o varias de las siguientes causales:
- Muerte o lesiones a ocupantes del vehículo asegurado.
- Muerte, lesiones o daños causados por la carga transportada cuando el vehículo no se encuentre en movimiento.
- Muerte o lesiones a personas que en el momento del accidente se encontraren reparando o atendiendo al mantenimiento o servicio del vehículo asegurado. Así mismo se excluirán los perjuicios causados a terceros cuando el vehículo se encuentre bajo la custodia de un taller.
- Lesiones o muerte causadas al cónyuge, al compañero permanente o a los parientes del asegurado por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y primero civil, del asegurado, tomador o conductor autorizado.

Exclusiones
- Cuando exista dolo o culpa grave del conductor, tomador, asegurado o beneficiario.
- Estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas toxicas, heroicas o alucinógenas del conductor del vehículo asegurado.
- Cuando el conductor desatienda señales reglamentarias de tránsito, carezca de licencia vigente o de categoría para conducir el vehículo asegurado.
- Daños causados con el vehículo a las cosas transportadas en el.
- Daños a bienes sobre los cuales el asegurado, su cónyuge o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, tenga la propiedad, posesión o tenencia.

Exclusiones
- Daños a puentes, carreteras, caminos viaductos o balanzas de pesar vehículos, causados por vibración, peso altura o anchura del vehículo.
- La conducción del vehículo asegurado por personas no autorizadas por el asegurado, inclusive cuando esta conducción se realice con ocasión de una apropiación indebida o por hurto.
- Cuando el vehículo se encuentre con sobrecupo, tanto de carga como de pasajeros o se emplee para uso distinto del estipulado en la póliza; o se destine a la enseñanza de conducción o participe en competencia o entrenamiento automovilístico de cualquier índole, o cuando el vehículo asegurado (excepto grúas remolcadoras o tractomulas) remolquen a otro vehículo, con o sin fuerza propia.

Exclusiones
- Cuando el vehículo asegurado sea dado en alquiler, o transporte mercancías azarosas, inflamables o explosivas sin la previa notificación y la correspondiente autorización de La Equidad Seguros.
- Cuando el vehículo asegurado sea usado o aprehendido por cualquier acto de autoridad, o sea embargado, secuestrado o decomisado.
- Cuando el siniestro sea consecuencia de un abuso de confianza, de acuerdo con la definición legal.
- Los perjuicios ocasionados por el asegurado que estén cubiertos por el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidente de tránsito (SOAT), el FOSYGA o por el sistema general de seguridad social en salud, riesgos profesionales y pensiones.

Exclusiones
- Cuando el daño causado ocurra por fuera de los territorios de las repúblicas de Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela.
- Terremoto, temblor, erupción volcánica, marejada, inundaciones, crecientes o modificación de la estructura de los átomos.
- Guerra interior o exterior, revolución, rebelión, sedición, asonada y/o motín.
- Cuando el tomador, asegurado o conductor se declare responsable o efectúe arreglos transacciones o conciliaciones sin consentimiento escrito previo de La Equidad Seguros.
Documentos mínimos
para la expedición
Carta del tomador solicitando la póliza o aceptando la cotización.
Formato de conocimiento del cliente.
Relación en Excel de Vehículos con la siguiente información (marca, clase, motor, placa).
Información adicional del producto
Inexistencia del riesgo
No es posible celebrar un contrato de seguro sobre un hecho o circunstancia que ya haya ocurrido.
Declaración del estado del riesgo
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por La Equidad Seguros O.C. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por La Equidad Seguros O.C., lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticenciaprovienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo pero La Equidad Seguros O.C. solo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato representan, respectode la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del código del comercio.
Por lo tanto, el asegurado debe declarar sinceramente los hechos o circunstancias que son de su conocimiento frente al riesgo objeto del seguro.
Es importante indicar que la principal consecuencia para el asegurado frente al incumplimiento de lo establecido anteriormente es la Objeción del siniestro.
Pago de la Prima
El pago anual de la prima es condición indispensable para mantener la vigencia de la póliza.
La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato al día 30 desde la fecha de expedición de los mismos y dará derecho a La Equidad Seguros O.C. para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
Medios de pago La Equidad Seguros O.C. ha establecido los siguientes como mecanismos de pago de primas: Contado, Tarjeta débito o crédito y financiación a través de Finesa y Microactivos.
Devolución de Primas
Por disminución del valor asegurado o sobreseguro.
1. Presente por escrito la solicitud de disminución del valor asegurado en la agencia correspondiente.
2. La Equidad Seguros O.C. realiza el análisis y el proceso correspondiente de acuerdo con las normas internas definidas.
3. Se procede a generar el pago por concepto de devolución de acuerdo con elresultado del análisis realizado.
Por revocatoria del seguro.
1. Presente por escrito la solicitud de revocación del seguro en la agencia correspondiente.
2. La Equidad Seguros O.C. realiza el análisis y el proceso correspondiente de acuerdo con las normas internas definidas.
3. Se procede a generar el pago por concepto de devolución de acuerdo con el resultado del análisis realizado.